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VIDA de AP, para grupo no mayor de 120 personas activas, con aproximadamente
250 cargas de familia adicionales; b) ó 3 ó 4 colectivos
de HCM, de VIDA de AP separados, que tengan 30-50- personas + 80 familiares
adicionales cada grupo, con Sedes Sociales dentro áreas (Centro,
Este, Chuao, Paraíso) de La Ciudad Metropolitana de Caracas. Una
vez contratado el Servicio, debemos recibir un listado actualizado de
los empleados inscritos en cada colectivo, junto con sus correspondientes
cargas familiares, con cédulas, direcciones, teléfonos,
etc etc (todo, incluyendo las direcciones electrónicas de cada
uno y las posibilidades de comunicarnos a voluntad a través de
Internet, fax, telŽfonos fijos y celulares). Para incorporarlos (sus Datos
y conocerles personalmente) en nuestro Sistema, queda establecido un cargo
único de Bs. 4.500.- por cada empleado/familiar se hará
efectivo al momento de la contratación. En cuanto a la atención
de los siniestros que estuviesen en calidad de ÒpendientesÓ, ó
en curso de tramitaciones de diversas índoles, se hará un
cargo inicial de 17.000 por persona involucrada, y debiendo recibir al
momento del encaje de la contratación de cada colectivo, una carpeta
individual conteniendo los recaudos inherentes, para poder continuar con
la resolución de cada caso. Alzas y bajas sucesivas no tendrán
sucesivamente cargo de encaje, ya que las alzas conllevan emisiones de
primas y de allí ganamos comisión. La cancelación
extemporánea del contratante de la atención de cada Colectivo
conlleva una cláusula penal a favor de El Corredor, equivalente
a la comisión que genera una renovación. Especial importancia
tiene que El Corredor debe recibir en tiempos oportunos los pagos de las
primas, por parte de Las Empresas, toda vez que debe existir tiempo necesario,
entre el momento en que se recibe el dinero y el que se necesita para
pagarlo en La Caja de La Aseguradora. Queda establecido que, El Corredor
NO tiene responsablidad alguna por no poder pagar en tiempo hábil
en casos en los cuales La Empresa retarde los pagos, sobretodo en fines
de semanas, antes de días de asuetos, etc. Si un pago debe hacerse
antes de determinada fecha, El Corredor debe recibir ese dinero 24 horas
laborables antes. No se puede exigir que El Corredor tenga que hacer gestiones
Olímpicas para entregar pagos, cuando ha transcurrido en cada caso
tiempo suficiente para ello. Enfasis se hace en proveer al Corredor de
los avisos previos a siniestros en curso, documentaciones para procesar
los siniestros en tiempos hábiles, entregándole oportunamente
originales adecuados con dos fotocopias y radiografías, ecosonogramas,
tacs, biopsias, resultados de laboratorios, etc. y con el respectivo informe
médico amplio y detallado, junto con cualquier otro recaudo que,
sobre la marcha de cada caso, se requiera en momentos dados.
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G A N D H I
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Frases imborrables de Mahatma Gandhi
Gandhi's Talismana
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enumeracion de tipos de examenes |
DETALLES |
RANGO valores normales |
PARA | COSTOS |
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HEMATOLOGIA |
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| FORMULA Y CONTAJE | ||||
| HEMATOCRITO | ||||
| HEMATOLOGIA | ||||
| HEMOGLOBINA | ||||
| DRFEANOCITOS | ||||
| RETICULOCITOS | ||||
| V. S. G. | ||||
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COAGULACION |
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| ANTITROMBINA III | ||||
| F. D. P. | ||||
| CONTAJE DE PLAQUETAS | ||||
| FIBTINOGENO | ||||
| PLASMINOGENO | ||||
| TEMPO DE COAGULACION | ||||
| TEMPO DE PROTROMBINA | ||||
| TIEMPO PARCIAL TROMBOPLASTIA | ||||
| TIEMPO SANGRIA | ||||
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DROGAS |
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| ACIDO VALPROICO | ||||
| AMIKACINA | ||||
| CARBAMAZEKINA | ||||
| CICLOSPORINAS | ||||
| COCAINA (METABOLITOS) | ||||
| DIGOXINA | ||||
| FENITOINA | ||||
| FENOBARBITAL | ||||
| GENTAMICINA | ||||
| MARIHUANA (CANNABINOIDES) | ||||
| TEOFILINA | ||||
| TOBRAMICINA | ||||
| VANCOMICINA | ||||
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SEROLOGIA |
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| ANTI HIV I/11 RAPIDA | ||||
| ANTOGENOS FEBRILES | ||||
| ASTO | ||||
| DENGUE IGG, IGM | ||||
| EPSTEIN BAAR | ||||
| HCGBETA SANGRE/ORINA | ||||
| HELICOBACTER PYLORY | ||||
| MONOTEST | ||||
| RA TEST (FACT REUMATOIDEO) | ||||
| V. D. R. L.( R. P. R.) | ||||
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QUIMICA |
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| ACIDO URICO | ||||
| AMILASA | ||||
| AMONIO | ||||
| BILIRRUBINA DIRECTA | ||||
| BILIRRUBINA TOTAL | ||||
| BUN | ||||
| CALCIO | ||||
| CAP FIJACION HIERRO | ||||
| CK | ||||
| CKMB | ||||
| CLORO | ||||
| COLESTEROL | ||||
| COLESTEROL HDL | ||||
| COLESTEROL LDL | ||||
| COLESTEROL VLDL | ||||
| CREATININA | ||||
| ELECTROLITOS | ||||
| FOSFATASA AC PROSTATICA | ||||
| FOSFATASA AC TOTAL | ||||
| FOSFATASA ALCALINA (ALP) | ||||
| FOSFORO | ||||
| GASES ARTERIALES | ||||
| GGT | ||||
| GLCOSA | ||||
| GLUCOSA PP | ||||
| HIERRO SERICO | ||||
| HOMOSISTEINA | ||||
| LDH | ||||
| LITIO | ||||
| MAGNESIO | ||||
| POTASIO | ||||
| PRE ALBUMINA | ||||
| PROTEINA C REACTIVA | ||||
| POTEINAS TOTALES/FRAC | ||||
| SODIO | ||||
| TRANSAMINASA (GPT) (ALT) | HEPATITIS | |||
| TRANSAMINASA (GOT) (AST) | ||||
| TOLERANCIA GLUCOSADA | ||||
| TOTAL CO2 | ||||
| TRIGLICERIDOS | ||||
| TROPONINA I | ||||
|
HECES |
||||
| EXAMEN SIMPLE | ||||
| SANGRE OCULTA | ||||
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ORINA |
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| ACIDO URICO | ||||
| BUN | ||||
| CALCIO | ||||
| DEP CREATININA | ||||
| ELECTROLITOS | ||||
| EXAMEN SIMPLE | ||||
| FOSFORO | ||||
| ORINA 24 HORAS | ||||
| ORINA PARCIAL | ||||
| PROTEINAS | ||||
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PERFILES |
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| AMBULATORIO | ||||
| HEMATOLOGIA | ||||
| PLAQUETAS | ||||
| VSG | ||||
| AMENORREA | ||||
| F S H | ||||
| ANDROGENICO | ||||
| DEHIDROEPLANDROSTERONA | ||||
| 17 HIDROXIPROGESTERONA | ||||
| TESTOSTERONA LIBRE | ||||
| ANEMIA I | ||||
| ANEMIA II | ||||
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INMUNOQUIMICA |
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CITOQUIMICOS LIQUIDOS |
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MICROBIOLOGIA -MUESTRA- |
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| ABSCESO | ||||
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PROCEDIMIENTOS |
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Inscrita en el Ministerio de Fomento bajo el No. 13
(Caracas -Venezuela)
PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO
"LIBERTY SALUD-TOTAL"
Por cuanto el Tomador, cuyo nombre aparece inscrito en el "Cuadro-Recibo
de la Póliza" (en adelante llamado el "Cuadro-Recibo"),
el cual forma parte integrante de ésta, ha presentado una solicitud de
Seguro a "SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL C.A" Sociedad Mercantil
(en adelante denominada la "Empresa de Seguros") domiciliada en Caracas,
inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el
Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19
de Mayo de 1943, bajo los Números 2134 y 2193, modificado sus Estatutos
en diversas oportunidades, la última de las cuales se encuentra inscrita
por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial
del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Julio de 1999, bajo el N°
16, Tomo 189-A Sgdo., inscrita ante la Superintendencia de Seguros, bajo el
N° 13, representada en este acto por su Presidente VICTOR MEINTJES, Norteamericano,
mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad
de Extranjero N°E-82-226-262, emite la presente Póliza mediante la
cual se obliga a pagar al Tomador la indemnización de los "Gastos
Cubiertos" en los cuales incurra él o las personas incluidas en
el Cuadro-Recibo, por causa de un accidente sufrido o una enfermedad contraída
durante la Vigencia de la Póliza, de acuerdo a las Condiciones Generales
y Particulares de esta Póliza,
Las declaraciones e informaciones contenidas en la solicitud de seguro firmada
por el Tomador, junto con las Condiciones Generales y Particulares establecidas
y los Anexos incorporados a esta Póliza, constituyen el contrato entre
la Empresa de Seguros y el Tomador.
Aprobado por la Superintendencia de Seguros mediante Oficio No. 000260 fecha
17 de Enero de 2003
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL SEGURO
Mediante la presente Póliza , La Empresa de Seguros se compromete a amparar
los beneficios indicados en las Condiciones particulares y Anexos, y a indemnizar
los gastos médicos en que incurra el Asegurado producto de accidentes
sufridos o enfermedades contraídas durante la vigencia de la misma, hasta
la suma asegurada contratada indicada en el Cuadro-Recibo de la póliza
y sujeta a las Condiciones Generales y Condiciones Particulares de la Póliza.
CLÁUSULA 2. - COMIENZO DEL SEGURO
La Empresa de Seguros asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir
de la fecha de la celebración del contrato de seguro, lo cual se producirá
una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada
por la Empresa de Seguros o cuando ésta participe su aceptación
a la solicitud efectuada por el Tomador, a partir del mediodía de la
fecha indicada en el Cuadro-Recibo, según corresponda, siempre y cuando
el Tomador hubiere pagado la prima correspondiente dentro de los 15 días
continuos y siguientes, de lo contrario el presente contrato quedará
nulo y sin efecto alguno.
CLÁUSULA 3. - DEFINICIONES:
A los efectos de esta Póliza, los términos que seguidamente aparecen,
tendrán el significado indicado:
3.1 EMPRESA DE SEGUROS: Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A, quien asume
los riesgos cubiertos en las condiciones particulares y anexos de la Póliza.
3.2 TOMADOR
Persona natural o Jurídica que contrata el seguro y se obliga a pagar
la prima correspondiente a la Empresa de Seguros y que además tiene el
derecho de recibir el pago de las indemnizaciones derivadas de esta Póliza.
3.3 ASEGURADO
Se entenderá como tal, a los efectos de esta Póliza, todas aquellas
personas inscritas que se indican en el Cuadro-Recibo de la misma y que están
expuestas a los riesgos cubiertos señalados en las condiciones particulares
y anexos que se contraten de la póliza.
3.4 CUADRO-RECIBO:
Documento donde se indican los datos particulares de la Póliza, como
son: Número de la Póliza, nombre del Tomador, Asegurado y Beneficiario
en caso de muerte, identificación completa de la Empresa de Seguros,
de su representante y domicilio principal, dirección del Tomador, dirección
de cobro, nombre del intermediario de seguros, suma asegurada, monto de la prima,
forma y lugar de pago, período de vigencia, deducible y firmas de la
Empresa de Seguros y del Tomador.
3.5 INDEMNIZACION:
Entiéndase por indemnización para los efectos de la presente Póliza,
la suma que reembolsará la Empresa de Seguros al Tomador, suma que debe
cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Que el motivo de la reclamación esté cubierto por la cobertura
de la Póliza.
2.- Que sea motivo de reembolso por gastos efectivamente incurridos, facturados
y debidamente cancelados por el Tomador durante la vigencia
de la Póliza y que no excedan de la suma asegurada contrata e indicada
en el Cuadro-Recibo.
3.6 SUMA ASEGURADA
Es el límite máximo de responsabilidad de la Empresa de Seguros
y que está indicado en el Cuadro-Recibo.
3.7 DEDUCIBLE
Cantidad indicada en el Cuadro-Recibo que deberá asumir el Asegurado
y en consecuencia no será pagada por la Empresa de Seguros en caso de
ocurrencia de un siniestro cubierto por la Póliza. El Deducible se aplicará
una vez por Persona asegurada, por cada evento y durante la Vigencia de la Póliza.
3.8 PRIMA
Es la única contraprestación pagadera en dinero por el Tomador
a la Empresa de Seguros.
3.9 SINIESTRO
Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación
de indemnizar por parte de la Empresa de Seguros.
3.10 CONDICIONES PARTICULARES:
Aquellas que contemplan aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura.
3.11 RIESGO:
Es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad
del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario en caso de muerte, y cuya materialización
da origen a la obligación de la Empresa de Seguros.
3.12 DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DE LA PÓLIZA:
Las condiciones generales, las condiciones particulares, la solicitud o cuestionario
de seguro, el Cuadro-Recibo y los anexos que se emitan para complementarla o
modificarla.
CLÁUSULA 4. - VIGENCIA DE LA POLIZA
La Empresa de Seguros asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir
de la fecha de la celebración del contrato de seguro, lo cual se producirá
una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada
por la Empresa de Seguros o cuando ésta participe su aceptación
a la solicitud efectuada por el Tomador, según corresponda.
En todo caso, la vigencia de la Póliza se hará constar en el Cuadro-Recibo,
con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su
iniciación y vencimiento.
CLÁUSULA 5. - RENOVACIONES
La vigencia de esta Póliza es por el término de la primera prima
pagada, a contar de la fecha de comienzo de la Póliza y el Pago de las
Primas subsiguientes, a su vencimiento, renovará la vigencia por los
períodos a que corresponda cada pago de acuerdo a lo previsto en la presente
Cláusula.
El contrato se entenderá renovado automáticamente al finalizar
el último día de duración del período de vigencia
anterior y por un plazo igual, siempre que el Tomador pague la prima correspondiente
al nuevo período del seguro, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula
11 "Plazo de Gracia" de las Condiciones Particulares de la presente
Póliza, entendiéndose que la renovación no implica un nuevo
contrato, sino la prórroga del anterior.
La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra
su voluntad de no pr0rrogar, mediante una notificación escrita a la otra
parte dirigida al último domicilio que conste en el Cuadro-Recibo, efectuada
con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación a la conclusión
del período de seguro en curso.
CLÁUSULA 6. - PRIMAS.
El Tomador debe la prima desde el momento de la celebración del contrato,
y es exigible por parte de la Empresa de Seguros al momento de la entrega, de
la Póliza, del Cuadro-Recibo o de la Nota de Cobertura Provisional, dentro
de los 15 días continuos y siguientes a la fecha de celebración
del contrato. En caso de que la prima no sea pagada en el lapso establecido
o se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, el presente contrato
quedará nulo y sin efecto alguno.
El pago de la prima solamente conserva en vigor la Póliza por el tiempo
al cual corresponde dicho pago, según se haga constar en el Cuadro-Recibo.
Las primas pagadas en exceso, ya sea al momento de la suscripción o al
momento de ocurrir el siniestro, no darán lugar a responsabilidad alguna
por parte de la Empresa de Seguros por dicho exceso, sino única y exclusivamente
al reintegro sin intereses de dichas primas.
CLÁUSULA 7.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
La Empresa de Seguros no estará obligada al pago de la indemnización
en los siguientes casos:
1. Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario en caso de muerte o cualquier
persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación
fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos
engañosos o dolosos para sustentar una siniestro o para derivar otros
beneficios.
2. Si el Siniestro se inicia antes de la vigencia del contrato y continúa
después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de la
Empresa de Seguros.
3. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario en caso de muerte no notificare
el siniestro o no entregare los documentos requeridos por la Empresa de Seguros,
dentro de los plazos señalados en las Cláusula 14.-"Reclamaciones"
y Cláusula 15.- "Cooperación" de las Condiciones Particulares,
a menos que compruebe que la misma dejó de realizarse por una causa extraña
no imputable.
4. Cuando el pago de la prima se hubiera realizado con posteridad a la fecha
de ocurrencia de un siniestro, la Empresa de Seguros no tendrá responsabilidad
alguna, salvo que se efectúe dentro del plazo establecido en la Cláusula
2 "Comienzo del Seguro" de las Condiciones Generales de la Póliza
o dentro del plazo de gracia estipulado en la Cláusula 11 "Plazo
de Gracia" de las Condiciones Particulares de la Póliza.
5. En caso de omisión, ocultamiento de información
o reticencia en las declaraciones suministradas por el asegurado o por terceras
personas que obren por cuenta de este en la presentación de siniestros
con el propósito de ocultar o disimular la reclamación de un procedimiento
no amparado por la presente póliza
6. Otras exoneraciones de responsabilidad establecidas en las Condiciones
Particulares y Anexos de la presente Póliza,
CLÁUSULA 8. - CADUCIDAD
El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario en caso de muerte perderán
todo derecho a ejercer acción judicial contra la Empresa de Seguros o
convenir con ésta el Arbitraje previsto en la Cláusula 16 de las
Condiciones Generales, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo
que se señala a continuación:
a) En caso de rechazo del siniestro, un (1) año contado a partir de la
fecha de notificación del rechazo.
b) En caso de inconformidad con el pago de la indemnización, un (1) año
contado a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros hubiere efectuado
el pago.
En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento
en que haya un pronunciamiento por parte de la Empresa de Seguros.
A los efectos de esta Cláusula se entenderá iniciada la acción
judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante el tribunal
competente.
CLÁUSULA 9. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de seguro se dará por terminado si el Tomador conoce que
a la Empresa de Seguros le fuere cancelada la autorización para operar
en el ramo de que se trate. En este caso la terminación del contrato
tendrá efecto a partir del día hábil siguiente al de la
recepción por parte de la Empresa de Seguros de su comunicación
escrita, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma. La Empresa
de Seguros, dentro de los quince (15) días continuos siguientes, deberá
poner a disposición del Tomador la parte proporcional de la prima, deducida
la comisión pagada al intermediario de seguros, correspondiente al período
que falte por transcurrir.
CLÁUSULA 10. - MODIFICACIONES
Toda modificación a las condiciones de la Póliza entrará
en vigor una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición
formulada por la Empresa de Seguros o cuando ésta participe su aceptación
a la solicitud de modificación propuesta por el Tomador.
Las modificaciones se harán constar mediante anexos, debidamente firmados
por un representante de la Empresa de Seguros y el Tomador, los cuales prevalecerán
sobre las condiciones particulares y éstas sobre las condiciones generales
de la Póliza.
Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará
lo dispuesto en la Cláusula 4 "Vigencia de la Póliza",
y Cláusula 6 " Primas" de estas Condiciones Generales.
Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar la
Póliza o de rehabilitar la Póliza suspendida, si la Empresa de
Seguros no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles
de haberla recibido.
La modificación de la suma asegurada requerirá aceptación
expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por
la Empresa de Seguros con la emisión del recibo de prima, en el que se
modifique la suma asegurada, y por parte del Tomador mediante comunicación
escrita o por el pago de la diferencia de prima correspondiente, si la hubiere.
CLÁUSULA 11. - ANEXOS
Solamente los funcionarios autorizados de la Empresa de Seguros tendrán
facultad para extender Anexos a la presente Póliza. Para que tengan validez
y puedan considerarse parte integrante de la Póliza, los Anexos a que
se hace referencia en la misma, deben ser emitidos por la Oficina de la Empresa
de Seguros, en formularios impresos debidamente sellados y firmados por uno
de sus funcionarios autorizados y, si fuera el caso, el Tomador deberá
pagar la prima correspondiente contra la entrega del Cuadro-Recibo.
Los anexos de las pólizas que modifiquen sus condiciones para su validez
deberán estar firmados por la Empresa de Seguros y el Tomador. En caso
de discrepancia entre lo indicado en los anexos y en la póliza, prevalecerá
lo señalado en el anexo debidamente firmado.
CLÁUSULA 12. - AVISOS
Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a
la Póliza deberá hacerse mediante comunicación escrita
o telegrama, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal
de la Empresa de Seguros o a la dirección del Tomador o del Asegurado
que conste en la Póliza, según sea el caso.
CLÁUSULA 13. - DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD.
El presente contrato se celebra bajo buena fe de la información suministrada
por el Tomador al tiempo de solicitar el Seguro, sin perjuicio de la facultad
de la Empresa de Seguros de exigir en forma razonable la comprobación
de la exposición referida. Si el Tomador, al contestar las preguntas
de la solicitud de seguro, hubiera hecho cualquier declaración falsa
o incompleta, o si hubiera incurrido en omisión o reticencia de circunstancias
que son relevantes para la apreciación del riesgo por la Empresa de Seguros,
así como toda falsa declaración hecha a la Empresa de Seguros
por error o con propósito deliberado, toda disimulación de cualquier
circunstancia que altere el concepto del riesgo o cambie su naturaleza, anula
esta Póliza en todas sus partes, quedando limitada la obligación
de la Empresa de Seguros únicamente a reintegrar sin intereses la prima
pagada, desde la emisión o renovación, lo que sea más reciente.
CLÁUSULA 14.- FALSEDADES Y RETICENCIAS DE MALA FE
Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador o del Asegurado,
debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta del contrato, si
son de tal naturaleza que la Empresa de Seguros de haberlas conocido, no hubiese
contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones, quedando limitada la obligación
de la Empresa de Seguros únicamente a reintegrar sin intereses la prima
pagada, desde la emisión o renovación, lo que sea más reciente.
Si el asegurado presentare una reclamación fraudulenta o engañosa,
o si en cualquier tiempo, se emplearen medios o documentos engañosos
o dolosos por el Tomador, el Asegurado o por terceros que obren por cuenta de
éste, para sustentar la reclamación o para derivar beneficios
del Seguro, según la presente Póliza, anula ésta Póliza
en todas sus partes, quedando limitada la obligación de la Empresa de
Seguros únicamente a reintegrar sin intereses la prima pagada, desde
la emisión o renovación, lo que sea más reciente
CLÁUSULA 15.- RECHAZO DEL SINIESTRO.
La Empresa de Seguros deberá notificar por escrito al Tomador o a los
Beneficiario en caso de muerte dentro de un plazo que no podrá exceder
de treinta (30) días hábiles y siguientes, contados a partir de
la fecha en que la Empresa de Seguros haya recibido el último recaudo
por parte del Asegurado, salvo por causa extraña no imputable a la Empresa
de Seguros, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo
total o parcial de la indemnización solicitada.
CLÁUSULA 16. - ARBITRAJE
Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias
que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución
de la Póliza. La tramitación del arbitraje se ajustará
a lo dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente
al Código de Procedimiento Civil.
El Superintendente de Seguros actuará directamente o a través
de los funcionarios que designe como árbitro arbitrador en aquellos casos
en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivo de divergencias
que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución
de la Póliza. Las partes fijarán el procedimiento a seguir; en
caso contrario se aplicará el procedimiento previsto en la ley que rige
la materia de arbitraje. En este caso, la decisión deberá ser
adoptada en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles
una vez finalizado el lapso probatorio. El arbitraje por ante la Superintendencia
de Seguros será obligatorio en los casos cuya cuantía no exceda
de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.). El laudo arbitral será
de obligatorio cumplimiento.
CLÁUSULA 17. - OTROS SEGUROS
El Tomador debe notificar a la Empresa de Seguros la tenencia o contratación
de cualquier otro Seguro de Salud a su nombre o el de cualquier persona inscrita
en esta Póliza.
Cuando el Asegurado se encuentre amparado por varios seguros de hospitalización,
cirugía y maternidad que estén obligados a pagar la indemnización
sobre un mismo siniestro, el Asegurado escogerá el orden en que presentará
las reclamaciones.
Queda expresamente entendido que La Empresa de Seguros sólo responderá
como máximo hasta la cantidad establecida como Suma Asegurada y de acuerdo
a las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza, indemnizando
en función de la cobertura contratada, previa deducción de lo
pagado por las otras Pólizas, no excediendo en ningún caso el
ciento por ciento (100%) de los gastos incurridos y cubiertos por ésta
Póliza, sujeto al Costo Razonable indicado en la Cláusula 3),
literal a) "Gastos Cubiertos" de las Condiciones Particulares de la
presente Póliza. En este caso se deberá presentar el finiquito
y las facturas originales indemnizadas por las otras empresas de seguros, conviniendo
además que no se cubrirá la insolvencia o incumplimiento de cualquier
otro Asegurador.
CLÁUSULA 18. - SUBROGACION DE DERECHOS
La Empresa de Seguros queda subrogada de pleno derecho, hasta la concurrencia
del monto indemnizado, en los derechos y acciones del Asegurado o del Beneficiario
en caso de muerte contra los terceros responsables.
Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el siniestro
hubiese sido causado por los descendientes, por el cónyuge, por la persona
con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del Asegurado
o personas que convivan permanentemente con él o por las personas por
la que debe responder civilmente.
El asegurado o Beneficiario en caso de muerte no podrá, en ningún
momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños
y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena de perder
todo derecho a indemnización bajo la póliza.
En caso de siniestro, el Asegurado o Beneficiario en caso de muerte está
obligado a realizar a expensas de la Empresa de Seguros los actos que ésta
razonablemente le exija o que sean necesarios, con el objeto de que la Empresa
de Seguros ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sean
antes o después del pago de la indemnización.
CLÁUSULA 19. - DOMICILIO ESPECIAL
Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la
Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente
de cualquier otro, el lugar indicado como tal en el Cuadro-Recibo, a cuya Jurisdicción
declaran someterse las partes.
CONDICIONES PARTICULARES PÓLIZA INDIVIDUAL
CLÁUSULA 1. - DEFINICIONES PARTICULARES SALUD INDIVIDUAL
1.1 MEDICO.
Cualquier persona natural que está legalmente autorizado para ejercer
la medicina de acuerdo a las Leyes del País donde ejerza su actividad
profesional.
El término "Médico" no incluye
a: Dentista (odontólogo, ortodoncista), Quiropráctico, Optómetra,
Podiatra o cualquier otro profesional cuya especialidad no esté reconocida
por la Federación Médica Venezolana.
1.2 INSTITUCION HOSPITALARIA
Institución Pública o Privada legalmente autorizada para mantener
instalaciones permanentes de asistencia médica a pacientes internados,
que tenga médicos en forma regular y permanente, que suministre en forma
continua servicio de enfermería y que preste servicio de Hospitalización,
Asistencia Médica Quirúrgica a personas lesionadas o enfermas.
No serán considerados para los efectos de esta Póliza, los lugares
de descanso para ancianos, Centros para tratamiento de drogadictos, alcohólicos
o afectados por cualquier enfermedad infecto contagiosa o de desórdenes,
enfermedades mentales, ni lugares donde se proporcionen tratamientos naturistas.
1.3 ACCIDENTE
Es todo suceso repentino, imprevisto y externo, que ocurra durante la vigencia
de la Póliza, que cause lesiones corporales, y cuyo origen sea externo
al cuerpo del Asegurado y fuera de su control.
1.4 ENFERMEDAD CONGENITA
Se entienden como enfermedades congénitas todas las alteraciones y desviaciones
del estado fisiológico de una o varias partes del cuerpo humano que existan
desde la fecha de nacimiento o antes del mismo.
1.5 TRATAMIENTO
Conjunto de medidas ordenadas por un médico que se ponen en práctica
para la curación o alivio de una enfermedad o lesión.
1.6 GASTO MEDICO CUBIERTO
Son los gastos generados por concepto de tratamiento médico o quirúrgico
de enfermedades o accidentes amparados por la Póliza, e incluye los gastos
por concepto de servicios hospitalarios, honorarios profesionales, exámenes
paraclínicos, medicinas y suministros.
1.7 GASTO NO CUBIERTO
Son todos aquellos gastos no amparados bajo la cobertura de la presente Póliza.
1.8 MEDICAMENTE NECESARIO
Conjunto de medidas o procedimientos suministrados por un médico o institución
hospitalaria que se ponen en práctica para el tratamiento, curación
o alivio de una enfermedad, que implique una mejora funcional en la salud física
del asegurado, bajo las siguientes características:
-Que sean apropiados al diagnóstico o tratamiento de la enfermedad o
lesión consecuencia de un accidente, padecido por el Asegurado.
Que sean congruentes con las normas prácticas médicas o profesionales
aceptadas.
-Que el nivel de servicio o suministro sea el más idóneo que pueda
ser proporcionado sin peligro para el Asegurado.
1.9 BENEFICIARIO EN CASO DE MUERTE
La designación del Beneficiario en caso de muerte debe ser hecha por
el Asegurado a través de los formularios que dispone la Empresa de Seguros
para tal fin, en la oportunidad de la celebración del contrato de seguro
la cual puede ser, una Persona Natural o Jurídica a favor de quien se
ha establecido la indemnización que estará a cargo de la Empresa
de Seguros en caso de fallecimiento del Asegurado.
A falta de designación de Beneficiario en caso de muerte o en caso de
inexactitud o error en el nombre del Beneficiario en caso de muerte que haga
imposible su identificación, la prestación convenida se pagará
en partes iguales a los herederos legales del Asegurado.
CLÁUSULA 2. - BENEFICIOS
Los beneficios que amparan la presente Póliza de Salud son válidos
únicamente para las personas inscritas en el seguro, para los cuales
se haya indicado, en cada caso, la suma asegurada y las primas respecto de esta
Póliza en la correspondiente casilla del "Cuadro-Recibo".
Los beneficios bajo este seguro serán pagados al recibirse prueba satisfactoria
de que una persona asegurada ha incurrido en gastos cubiertos, médicamente
necesarios, en relación con, o como resultado de un accidente ocurrido
durante la vigencia de la Póliza o de una de las enfermedades cubiertas,
tal como se definen éstos términos en la presente Póliza,
y estando sujeto a todas las demás condiciones, exclusiones, y limitaciones
establecidas en la Póliza.
La Empresa de Seguros indemnizará el ciento por ciento (100%) de los
"Gastos Cubiertos" médicamente necesarios,
sujeto al Costo Razonable indicado en la Cláusula 3, literal a "Gastos
Cubiertos", de las Condiciones Particulares de la presente Póliza,
que excedan de la suma deducible vigente a la fecha de ocurrencia del evento,
y hasta por la cantidad máxima establecida como "Suma Asegurada"
indicada en el Cuadro-Recibo, por la hospitalización y/o la intervención
quirúrgica y/o tratamiento médico, que reciba cada Asegurado inscrito
en el Cuadro-Recibo durante la vigencia de la Póliza, por cada enfermedad
o consecuencias a la salud por causa de accidente, hasta el término de
la anualidad del seguro vigente, sujeto a los términos y condiciones
establecidos en la Póliza.
El monto total a indemnizar al que tenga derecho cada Asegurado está
sujeto al máximo establecido como Suma Asegurada indicada en el Cuadro-Recibo,
sujeto al Costo Razonable indicado en la Cláusula 3, literal a) "Gastos
Cubiertos", y a lo establecido en los Cláusulas 4 "Plazos
de Espera" y 5 "Exclusiones Temporales" de las Condiciones Particulares,
aplicables a cada Asegurado y que para cada caso se indican.
CLÁUSULA 3. - GASTOS CUBIERTOS
Los "Gastos Cubiertos" según la presente Póliza, son
los costos razonables, usuales y acostumbrados, médicamente necesarios,
utilizados para el tratamiento médico, intervención quirúrgica
con o sin hospitalización, servicios hospitalarios, medicinas, suministros
y equipos especiales, requeridos para el tratamiento de enfermedades o lesiones
primarias que origina la hospitalización o el tratamiento y sus complicaciones
en el curso de la misma, sin que la indemnización exceda de los montos
máximos por la enfermedad primaria, según la "Suma Asegurada"
señalada en el "Cuadro-Recibo". Tales gastos han de ser comprobados
mediante recibos y facturas originales debidamente canceladas por el Asegurado
y no deben tener su origen en las exclusiones establecidas en la Póliza.
Queda además entendido que:
a) Se entiende por "Costo Razonable" el promedio calculado por la
Empresa de Seguros de los gastos médicos quirúrgicos y hospitalarios
de clínicas ubicadas en una misma área geográfica, que
sean de la misma categoría o equivalente a aquella donde fue atendido
el Asegurado, los cuales correspondan a una intervención o tratamiento
igual o similar, libre de complicaciones y que de acuerdo a las Condiciones
de esta Póliza se encuentran cubiertos. Dicho promedio será calculado
sobre la base de las estadísticas que tenga La Empresa de Seguros de
los gastos facturados en el mes calendario inmediatamente anterior a la fecha
en que el Asegurado incurrió en dichos gastos, incrementado según
el I.P.C. del Banco Central de Venezuela registrado en el mismo mes. Cuando
este promedio no pueda ser obtenido, el Gasto Razonable será el monto
facturado.
b) El médico tratante o cirujano debe estar legalmente autorizado para
el ejercicio de la medicina, tener una especialidad reconocida por la Federación
Médica Venezolana. El beneficio de cirugía es aplicable en todo
caso de operación quirúrgica en forma ambulatoria o con hospitalización,
ordenada y llevada a cabo por un cirujano debidamente facultado, y representa
los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de pago de honorarios médicos,
de cirujano y hasta un máximo de dos (2) ayudantes y el anestesiólogo
que participe en la (s) intervención (es) quirúrgica (s) relacionada
con la enfermedad o el accidente tratado.
Estos honorarios, con los demás beneficios cubiertos globalmente, están
sujetos al límite máximo de la suma asegurada establecida en el
Cuadro-Recibo.
En caso de tratamiento ambulatorio, los honorarios médicos serán
indemnizados contra la presentación de facturas originales totalmente
canceladas por el asegurado y debidamente identificadas con el nombre
del médico, su especialidad, Número de Registro de Información
Fiscal (RIF), número del M.S.D.S, cédula
de identidad e indicación del servicio médico efectuado.
c) Las medicinas deben haber sido indicadas bajo prescripción médica
específica, ser necesarias para el tratamiento de la enfermedad o lesión
que causa el reclamo del Asegurado, y ser adquiridas en un establecimiento debidamente
autorizado para el expendio de productos farmacéuticos, y para su indemnización
deberán presentarse los correspondientes récipes originales de
prescripción. Los suministros y material médico quirúrgico,
serán indemnizados contra la presentación del detalle de consumo
suministrado por la institución hospitalaria, utilizados y necesarios
para el tratamiento de la enfermedad o lesión que causa el reclamo del
Asegurado.
c) El servicio de enfermera particular para estar amparado, debe ser prestado
dentro de la institución hospitalaria, siempre que sea ordenado por el
médico tratante en virtud de la enfermedad o lesión que origina
la hospitalización, de la gravedad del paciente y de la necesidad de
atención especializada. La enfermera debe ser profesional graduada y
legalmente facultada para ejercer la profesión, y no tener parentesco
con el Asegurado inscrito en la Póliza, dentro del segundo grado de consanguinidad
o afinidad, ni convivir con éste.
d) La hospitalización debe haberse efectuado en una institución
hospitalaria debidamente registrada y autorizada como tal. Los gastos hospitalarios
cubiertos se refieren exclusivamente al servicio de habitación corriente,
distinta a habitaciones especiales o de lujo, suites, semisuites, el cual incluye
la alimentación del paciente conforme a la prescripción fácultativa
y hasta por el máximo del costo de la habitación privada corriente
en la institución hospitalaria. Los gastos por: uso de teléfono
(llamadas locales), admisión, uso de la televisión del cuarto
ocupado por el Asegurado hospitalizado y el costo de pernoctas del acompañante,
cuando ocupe la misma habitación que el paciente Asegurado, están
cubiertos. No se consideran gastos cubiertos los que genere el acompañante
por concepto de alimentación y otros diferentes al mencionado.
e) Están cubiertos los servicios hospitalarios o clínicos suministrados
por la institución hospitalaria en virtud del tratamiento médico
o intervención quirúrgica amparada y otorgada al Asegurado, no
considerándose entre éstos el costo correspondiente
al Servicio de Analgesia Post-operatoria, los costos administrativos
de la institución hospitalaria, que se trasladan al paciente, como son:
gastos de cobranza, limpieza, microfilm, historias clínicas, estacionamiento,
misceláneos, impuestos y otros costos no definidos, ni relacionados con
el tratamiento de la afección declarada.
g) Están cubiertos los gastos por concepto de prótesis
oculares, cadera, miembros superiores e inferiores, cardiovasculares, articulares,
de vías digestivas, derivaciones ventriculoperitoneales, marcapasos cardíacos,
así como las dentales, auditivas, testiculares y de mamas, que podrían
ser requeridas por la pérdida de órganos o miembros, como consecuencia
de enfermedades y/o accidentes sufridos por el Asegurado, que hayan sido diagnosticadas,
tratadas y amparadas durante la vigencia de la Póliza y cuya indicación
médica sea de carácter permanente.
Es requisito indispensable que para gozar del beneficio establecido en el presente
literal, La Empresa de Seguros deberá suministrar la prótesis
requerida de acuerdo a la disponibilidad y/o existencia de la misma en la Red
de Proveedores de suministros médicos-quirúrgicos de La Empresa
de Seguros; en caso que no exista disponibilidad de la prótesis requerida
en la Red de Proveedores de suministros de La Empresa de Seguros, el Asegurado
podrá adquirir la prótesis requerida siempre y cuando exista,
previa aprobación del monto del gasto por parte de La Empresa de Seguros,
sujeto al Costo Razonable indicado en el literal a) de la presente Cláusula.
h) Están cubiertos los Gastos de alquiler por concepto de aparatos ortopédicos,
silla de ruedas manual, y camas especiales, así como equipos para la
administración de oxígeno, respiradores artificiales y otros equipos
para el tratamiento de parálisis respiratoria, y en general, todos aquellos
relacionados con cualquier clase de equipos especiales. Cuando el costo del
alquiler por el tiempo estimado de uso de acuerdo al criterio del médico
tratante supere el costo de adquisición, la Empresa de Seguros podrá
efectuar la compra de los mismos y una vez culminado el proceso de rehabilitación
del Asegurado o su utilización, se deberá efectuar la devolución
de los mismos a la Empresa de Seguros, dentro de los treinta (30) días
continuos y siguientes.
Están cubiertos Los gastos incurridos para la adquisición de muletas,
de miembros y ojos artificiales, y de silla de ruedas manual que se requieran
para uso permanente.
i) Pruebas, quimioterapia, radioterapia, análisis y exámenes,
fluoroscopias, radiografías, isótopos radioactivos, electrocardiogramas,
ultrasonidos, metabolismo, exámenes de sangre y otros similares, que
guarden relación con la causa u origen del tratamiento o de la hospitalización,
se consideran cubiertos en caso de haber sido expresamente ordenados por un
médico y se requieran en el diagnóstico o tratamiento de una enfermedad
o lesión amparada por ésta Póliza.
j) La cobertura que ofrece la presente Póliza, se extiende también
a tratamientos dentales que sean originados como consecuencia de un accidente
que ocurra durante la vigencia del seguro, debidamente notificado y comprobado
por el Asegurado a la Empresa de Seguros en el momento de su ocurrencia a través
de informes de especialistas y radiografías de la lesión sufrida
al momento de ocurrencia del evento, siempre que el accidente se encuentre amparado
bajo las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza y que los
gastos globales que se originen por un tratamiento o intervención que
de a lugar se realicen como máximo en los noventa (90) días continuos
y siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo.
k) Si en el curso de una misma hospitalización o intervención
quirúrgica, el Tomador o el Asegurado es atendido por dos o más
cirujanos, o si se efectúan dos o más operaciones, éstas
serán consideradas como una sola a los efectos de la indemnización
y si se presentan accidentes y/o complicaciones y enfermedades directas o indirectas
originadas por la enfermedad primaria, durante el curso de la hospitalización
o que requieran nueva hospitalización, la indemnización en ningún
caso excederá, por ca