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ES UNA SUGERENCIA QUE ME PERMITO FORMULARLES



Hay que actualizar las coberturas y las cláusulas especialmente de sus Pólizas de Seguros Patrimoniales, vehículos y Personales

en
www.mesodnet.com/basab; data; corretaje de seguros, puede leerse material importante alusivo a la eventual fuerte presencia de coaseguro en el amparo de sus Bienes Patrimoniales, que hay que ajustar para que pérdidas parciales puedan ser indemnizadas en su totalidad

Solo ajustando esas cantidades y controlando que las cláusulas especiales de inundación, motín y conmociòn civil, daños maliciosos y mal intencionados, vandalismo, coberturas catastróficas estén presentes, garantiza que Su (s) Aseguradora (s) pueda (n) proceder a liquidaciones justas. en casos, que Dios no lo quiera, de pérdidas indeterminadas.

Recomendaría efectuar inmediatamente los aumentos necesarios en Aseguradora adicional a las que le (s) amparen, a fin de diseminar las coberturas mediante pólizas concurrentes a los riesgos existentes en vías de ampliación. Permíta (n) me aconsejarle personalmente.

Estoy al alcance de vuestro teléfono para establecer una cita tendiente a ampliar éstos conceptos en su propio beneficio. Sugiero naveguen revisando mis web sites, detallados más abajo, a fin de recoger previamente importante data que exhibo acerca de los problemas que se suscitan cuando por alguna causa existe coaseguro/infraseguro.

Muy atentamente le (s) saludo
Mesod M. Esayag
Corredor de Seguros

5641367 de 7 a 11 am; 7933057 de 3 a 5 pm, 04143238223

 

El Asesoramiento correcto lo proporcionamos los expertos
Mesod M. Esayag, Corredor de Seguros 186
50 años de experiencia
Teléfonos 5641367, 5642612, 5643737, 5645731, 0414.3.238223
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Apartado 1100 Caracas, 1010A, Venezuela

Mesod M. Esayag, Corredor de Seguros

5641367, 5642612, 5643737, 5645731, 0414.3.238223

 

 

Por favor, revise la nueva tarjeta de presentación al pié de ésta página. Gracias

El Logotipo de Su Empresa, es su Imagen en el futuro, y
nuestra Organización está lista para estudiarlo y proveérselo

Asesoramientos en Contratos de Seguros Personales y Patrimoniales
Especialista en Asesoramientos y Administraciones de
Seguros Colectivos de HCM, VIda y AP

Muy Sentido Pésame a los deudos del Insigne Hombre Don
Arturo Uslar Pietri
Q.E.P.D.

Especialista en Asesoramientos y Administraciones de Seguros Colectivos de HCM, VIda y AP

Determinantes
data sobre contratación de colectivos. Con nuestra plataforma actual, podemos atender, con la colaboración indispensable de mensajeros que dependan de cada Empresa, a) un colectivo de HCM, de VIDA de AP, para grupo no mayor de 120 personas activas, con aproximadamente 250 cargas de familia adicionales; b) ó 3 ó 4 colectivos de HCM, de VIDA de AP separados, que tengan 30-50- personas + 80 familiares adicionales cada grupo, con Sedes Sociales dentro áreas (Centro, Este, Chuao, Paraíso) de La Ciudad Metropolitana de Caracas. Una vez contratado el Servicio, debemos recibir un listado actualizado de los empleados inscritos en cada colectivo, junto con sus correspondientes cargas familiares, con cédulas, direcciones, teléfonos, etc etc (todo, incluyendo las direcciones electrónicas de cada uno y las posibilidades de comunicarnos a voluntad a través de Internet, fax, telŽfonos fijos y celulares). Para incorporarlos (sus Datos y conocerles personalmente) en nuestro Sistema, queda establecido un cargo único de Bs. 4.500.- por cada empleado/familiar se hará efectivo al momento de la contratación. En cuanto a la atención de los siniestros que estuviesen en calidad de ÒpendientesÓ, ó en curso de tramitaciones de diversas índoles, se hará un cargo inicial de 17.000 por persona involucrada, y debiendo recibir al momento del encaje de la contratación de cada colectivo, una carpeta individual conteniendo los recaudos inherentes, para poder continuar con la resolución de cada caso. Alzas y bajas sucesivas no tendrán sucesivamente cargo de encaje, ya que las alzas conllevan emisiones de primas y de allí ganamos comisión. La cancelación extemporánea del contratante de la atención de cada Colectivo conlleva una cláusula penal a favor de El Corredor, equivalente a la comisión que genera una renovación. Especial importancia tiene que El Corredor debe recibir en tiempos oportunos los pagos de las primas, por parte de Las Empresas, toda vez que debe existir tiempo necesario, entre el momento en que se recibe el dinero y el que se necesita para pagarlo en La Caja de La Aseguradora. Queda establecido que, El Corredor NO tiene responsablidad alguna por no poder pagar en tiempo hábil en casos en los cuales La Empresa retarde los pagos, sobretodo en fines de semanas, antes de días de asuetos, etc. Si un pago debe hacerse antes de determinada fecha, El Corredor debe recibir ese dinero 24 horas laborables antes. No se puede exigir que El Corredor tenga que hacer gestiones Olímpicas para entregar pagos, cuando ha transcurrido en cada caso tiempo suficiente para ello. Enfasis se hace en proveer al Corredor de los avisos previos a siniestros en curso, documentaciones para procesar los siniestros en tiempos hábiles, entregándole oportunamente originales adecuados con dos fotocopias y radiografías, ecosonogramas, tacs, biopsias, resultados de laboratorios, etc. y con el respectivo informe médico amplio y detallado, junto con cualquier otro recaudo que, sobre la marcha de cada caso, se requiera en momentos dados.

 

G A N D H I

Frases imborrables de Mahatma Gandhi


ìPuesto que yo soy imperfecto y necesito la tolerancia y la bondad de los demás, también he de tolerar los defectos del mundo hasta que pueda encontrar el secreto que me permita ponerles remedioî.

No importa qué ideología o posición política tengas ...todos coincidimos en algo, Queremos Paz...

Nunca desvirtúen el pensamiento de un pueblo

Si quieres cambiar al mundo, cámbiate a ti mismoî.

ìLo más atroz de las cosas malas de la gente mala es el silencio de la gente buenaî.

ìLo que se obtiene con violencia, solamente se puede mantener con violenciaî.

ìOjo por ojo y todo el mundo acabará ciegoî.

No me gusta la palabra tolerancia, pero no encuentro otra mejor. El amor empuja a tener, hacia la fe de los demás el mismo respeto que se tiene por la propiaî..

ìUn error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en élî.

ìLa violencia es el miedo a los ideales de los demásî.

ìLa verdad es totalmente interior. No hay que buscarla fuera de nosotros ni querer realizarla luchando con violencia con enemigos exterioresî.

ìPuesto que yo soy imperfecto y necesito la tolerancia y la bondad de los demás, también he de tolerar los defectos del mundo hasta que pueda encontrar el secreto que me permita ponerles remedioî.

ìNuestra recompensa se encuentra en el esfuerzo y no en el resultado. Un esfuerzo total es una victoria completaî.

Gandhi's Talismana



"I will give you a talisman. Whenever you are in doubt, or when the self becomes too much with you, apply the following test. Recall the face of the poorest and the weakest man [or woman] whom you may have seen, and ask yourself, if the step you contemplate is going to be of any use to him [or her]. Will he [or she] gain anything by it? Will it restore him [or her] to a control over his [or her] own life and destiny? In other words, will it lead to swaraj [
freedom] for the hungry and spiritually starving millions?
       Then you will find your doubts and your self melt away."

 - One of the last notes left behind by Gandhi in 1948, expressing his deepest social thought.

Source: Mahatma Gandhi [Last Phase, Vol. II (1958), P. 65].


Last updated 26 Sep 97.


This is a collection of unsorted quotes attributed to Gandhi
ji. More will be added over time.
------------------------------------------------------------------------
Ahimsa means not to injure any creature by thought, word or deed, not even to the supposed advantage of this creature.

Truth is my religion and
ahimsa is the only way of its realisation.

I do not envisage God other than truth and non-violence. If you have accepted the doctrine of
ahimsa without a full realization of its implications, you are at liberty to repudiate it. I believe in confessing one's mistakes and correcting them. Such confession strengthens one and purifies the soul. Ahimsa calls for the strength and courage to suffer without retaliation, to receive blows without returning any.

I hold that the true education of the intellect can only come through a proper exercise and training of the body. But unless the development of the mind and body goes hand in hand with a corresponding awakening of the soul, the former alone would prove to be a poor lopsided affair. By spiritual training I mean education of the heart.

Experience teaches that animal food is unsuited to those who would curb their passions. But it is wrong to over-estimate the importance of food in the formation of character or in subjugating the flesh.

Brahmacharya means control of the senses in thought, word and deed. What is brahmacharya? It is the way of life which leads us to Brahma (God).

Search for Truth is search for God. Truth is God. God is because Truth is.

I claim no perfection for myself. But I do claim to be a passionate seeker after Truth, which is but another name for God.

The freedom from all attachment, is the realization of God as Truth.

 

enumeracion de tipos de examenes

DETALLES

RANGO valores normales

PARA COSTOS

HEMATOLOGIA

 

 

   
FORMULA Y CONTAJE        
HEMATOCRITO        
HEMATOLOGIA        
HEMOGLOBINA        
DRFEANOCITOS        
RETICULOCITOS        
V. S. G.        

COAGULACION

       
ANTITROMBINA III        
F. D. P.        
CONTAJE DE PLAQUETAS        
FIBTINOGENO        
PLASMINOGENO        
TEMPO DE COAGULACION        
TEMPO DE PROTROMBINA        
TIEMPO PARCIAL TROMBOPLASTIA        
TIEMPO SANGRIA        

DROGAS

       
ACIDO VALPROICO        
AMIKACINA        
CARBAMAZEKINA        
CICLOSPORINAS        
COCAINA (METABOLITOS)        
DIGOXINA        
FENITOINA        
FENOBARBITAL        
GENTAMICINA        
MARIHUANA (CANNABINOIDES)        
TEOFILINA        
TOBRAMICINA        
VANCOMICINA        

SEROLOGIA

       
ANTI HIV I/11 RAPIDA        
ANTOGENOS FEBRILES        
ASTO        
DENGUE IGG, IGM        
EPSTEIN BAAR        
HCGBETA SANGRE/ORINA        
HELICOBACTER PYLORY        
MONOTEST        
RA TEST (FACT REUMATOIDEO)        
V. D. R. L.( R. P. R.)        

QUIMICA

       
ACIDO URICO        
AMILASA        
AMONIO        
BILIRRUBINA DIRECTA        
BILIRRUBINA TOTAL        
BUN        
CALCIO        
CAP FIJACION HIERRO        
CK        
CKMB        
CLORO        
COLESTEROL        
COLESTEROL HDL        
COLESTEROL LDL        
COLESTEROL VLDL        
CREATININA        
ELECTROLITOS        
FOSFATASA AC PROSTATICA        
FOSFATASA AC TOTAL        
FOSFATASA ALCALINA (ALP)        
FOSFORO        
GASES ARTERIALES        
GGT        
GLCOSA        
GLUCOSA PP        
HIERRO SERICO        
HOMOSISTEINA        
LDH        
LITIO        
MAGNESIO        
POTASIO        
PRE ALBUMINA        
PROTEINA C REACTIVA        
POTEINAS TOTALES/FRAC        
SODIO        
TRANSAMINASA (GPT) (ALT)     HEPATITIS  
TRANSAMINASA (GOT) (AST)        
TOLERANCIA GLUCOSADA        
TOTAL CO2        
TRIGLICERIDOS        
TROPONINA I        

HECES

       
EXAMEN SIMPLE        
SANGRE OCULTA        

ORINA

       
ACIDO URICO        
BUN        
CALCIO        
DEP CREATININA        
ELECTROLITOS        
EXAMEN SIMPLE        
FOSFORO        
ORINA 24 HORAS        
ORINA PARCIAL        
PROTEINAS        

PERFILES

       
AMBULATORIO        
  HEMATOLOGIA      
  PLAQUETAS      
  VSG      
AMENORREA        
  F S H      
ANDROGENICO        
  DEHIDROEPLANDROSTERONA      
  17 HIDROXIPROGESTERONA      
  TESTOSTERONA LIBRE      
ANEMIA I        
ANEMIA II        

INMUNOQUIMICA

       

CITOQUIMICOS LIQUIDOS

       

MICROBIOLOGIA -MUESTRA-

       
ABSCESO        

PROCEDIMIENTOS

       
COLORACION GRAM        
COLORACION ZIEHL NEELSEN        
CULTIVO BACTERIANO        

OTROS

       
UROCULTIVO      
         
         
         
         
         
         
         
         
         

 

Asesoramientos en Gestiones Publicitarias

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Sección de muchísimo Interés para Usted

Dirigido a Empresarios, Profesionales, Estudiantes y en general a todas las personas interesadas en aprender los pasos a seguir para alcanzar el éxito en el plano personal y profesional

El Licenciado Carlos Fraga y el Dr. Camilo Cruz, PhD dictarán éste singular Seminario en Caracas y en Valencia. Para mayores detalles, por favor diríjase a quirón@cantv.net ó a mesodnet@viptel.com

Se mantienen éstos carteles, ya que,
Carlos Fraga
hace constantemente Seminarios, y diversas actividades
abril 2002

Reflexión para quienes hacemos y convivimos un país


En medio de pitos, algarabías, cacerolas, lágrimas, duelo y desconcierto, nos ha tocado ser testigos y protagonistas de una nueva transformación política, social, y por qué no, también personal. En momentos como estos, un sinnúmero de sensaciones y emociones nos embargan y tener la paciencia para salir de esa fantasía, tantas veces acariciada, en la que nos encontramos frente a un estrado donde seres alados, brillantes, sensatos y conscientes toman las riendas de un destino colectivo para llevarlo a donde siempre soñamos sería, de nuevo, una ingenuidad fuera de contexto y apelaríamos a ese mesianismo que nos ha hecho entregar la consciencia y nuestras más legítimas convicciones en pos de esos supuestos héroes salvadores que por fin, el Señor, en un acto de piedad sin límites, nos ha mandado.


Creo que los tiempos cambiaron y la madurez se impone. Este nuevo aire exige de mí, de mi transformación, de la reflexión mesurada de mi poder como ciudadano, que básicamente hago algo por mí para trascender a mi entormno, y no me quedo sembrado, esperando que alguien venga a hacer, lo que yo mismo jamás sería capaz de hacer. Ahora, y sin temor a asustarnos, debemos purgar en nosotros ese ser supuestamente maravilloso que se deja destrozar por su propia vanidad y termina eliminando sanguinariamente lo que lo molesta o perturba sus ansias de poder. Esa mentira que nos hace tiranos de nuestra propia felicidad y vivir de una ilusión evasiva y sin base.


Soy respetuoso de los hechos, los seres y los procesos; por eso me permito apelar a la sensatez de ustedes, para que veamos los sucesos liberadores de adentro para fuera y no nos quedemos en anécdotas que en nada nos permiten ese salto cuántico tan necesario en este momento histórico. Nuestro valor, nuestro espíritu justiciero quedó en la mejor de las ponderaciones; ahora no nos toca solamente hacerlo bien, sino hacerlo en forma consciente y dejar ese legado al planeta y a los tiempos por venir. La palabra clave, es y será "responsabilidad", y ésta no es otra cosa que "darle respuesta a"; primero que todo a , a la vida, a nosotros, a los que nos siguen.


Al igual que tú, trabajo a diario por un mejor planeta, un mejor país, un mejor individuo; por eso empiezo por mí, para siempre encontrarnos en nuestras mejores sonrisas. Ahora es el momento para construir lo que siempre soñaste como país.



Un gran abrazo


Carlos Fraga

Abril, 2002

Carlos siempre se comunica . . .

CARLOS FRAGA CHATEARA ESTE JUEVES EN TERRA Un personaje dedicado a la investigación del crecimiento y bienestar humano, visitará Terra este jueves a las 4:00 pm para compartir un rato con los visitantes y demostrar sus conocimientos en la fascinante área del psique. Carlos Fraga Carlos ofrece asesorías, conferencias y talleres, en el área integral del ser humano, y se basa en el principio de "el Ser Humano en búsqueda de una mejor calidad de vida". Ê Ê 06/08/2001- Chat CARLOS FRAGA CHATEARç ESTE JUEVES EN TERRA Este jueves 9 de agosto a las 4:00 de la tarde, Terra tendrá como invitado al chat a Carlos Fraga. El reconocido periodista de radio y televisión, Carlos Fraga, ha logrado retener la atención del público venezolano con sus hallazgos , consejos y teoí’as que muchas veces coinciden con los conocimientos intuitivos de cada individuo. ÒHablemos con...Ó es el programa de Carlos transmitido por Venezolana de Televisión de 7:30 a 8:30 am y de 12:30 a 1:30 pm a través de 89.7 FM, y se han convertido en parte de los venezolanos que quieren iniciar su í’a con pensamientos positivos y claros. Una empresa es productiva cuando el 100% de las partes que la conforman, entienden la productividad como una filosofía en sus propias vidas. Para Carlos, el ser humano es una empresa en sí misma. Fraga presenta a la venta varios productos que ayudan a mejorar la calidad de vida de los individuos, entre los cuales se encuentran libros como "El Mapa del Tesoro", "El Derecho a la Felicidad" y "Conciencia de Riqueza". También tiene una línea de casettes de autoayuda como "Merezco el èxito en mi vida", "El amor y la prosperidad" y "El milagro del perdón". Si quieres saber más sobre Carlos, sus afirmaciones, consejos y productos, conéctate y chatea éste jueves a las 4:00 pm.

 

 

TEOLOGÍA DE LA OBESIDAD

Y Dios pobló la tierra con espinaca, coliflor, bróccoli y todo tipo de vegetales para que el hombre y la mujer puedan alimentarse y llevar una vida sana.
Y Satanás creó a McDonald's.
Y McDonald's creó el Big Mac.
Y Satanás dijo al hombre:
"Lo quieres con fritas y gaseosa??".
Y el hombre dijo:
"Tamaño grande".
Y el hombre engordó.
Y Dios dijo:
"Haya yogurt para que la mujer conserve la silueta que he creado
con la costilla del hombre".
Y Satanás creó el chocolate.
Y la mujer engordó.
Y creó Dios las ensaladas y el aceite de oliva.
Y vió que estaba bien.
Y Satanás hizo el helado.
Y la mujer engordó.
Y Dios dijo:
"Miren que les he dado frutas en abundancia que les servirán de alimento".
Y Satanás produjo el choripán con chorizo.
Y el hombre engordó.
Y su colesterol malo se fué por las nubes.
Y creó Dios las zapatillas.
Y el hombre decidió correr para perder los kilos de más.
Y Satanás concibió la televisión con cable
Y agregó el control remoto para que el hombre no tuviese que cambiar de canal con el sudor de su frente.
Y el hombre aumentó de peso.
Y Satanás dijo a la mujer: "Es apetecible a la vista del hombre una picadita".
Y la mujer le acercó al hombre papas fritas, palitos salados, salami y una cerveza.
Y el hombre, aferrado al control remoto, comió la picada que era profusa en colesterol.
Y vió Satanás que estaba bien.
Y el hombre llegó a tener las coronarias tapadas.
Y dijo Dios:
"No es bueno que el hombre tenga un infarto."
Y entonces creó el cateterismo y la cirugía cardiovascular.
Y Satanás creó...

Las Compañías de Seguros

la simpática fábula que antecede, la he copiado de un correo electrónico que he recibido de una persona que navegó por una de mis web sites.

No te detengas Nunca
En ocasiones, todo nos parece carente de recursos
En ocasiones, el reloj no se detiene o corre despacio
En ocasiones, nos resulta la vida aburrida
En ocasiones, todo lo vemos y sentimos en plan negativo
En ocasiones, algo nos azota y hace encontrarnos mal
En ocasiones, el día nos parece noche
En ocasiones, los detalles parecen olvidados
En ocasiones, nos sentimos tristes y solos sin más
En ocasiones, alguien parece traicionarnos
En estos casos, me gustaría transmitirte que, pese a todo,
la vida es preciosa, que el sol alumbra cada dia.
Y eso que hoy te resulta penoso,
mañana lo verás mejor, pues, cada noche,
una estrella te acompaña y está contigo.
Pero, particularmente, me encantaría decirte:
Cuando te suceda ésto
Cuando las fuerzas te empiecen a flaquear, CONFÍA
Alguien estará ahí para tenderte una mano.
Cuando las nubes no te dejen ver
la claridad del sol, APARTALAS
Pues, de otra forma,
no lograrás ver las estrellas
sino la oscuridad de la noche.
Cuando no puedas dormir cada noche SUEÑA
Solo se cumplen aquellos de quienes los tienen.
Cuando alguien te falle sin más, NO TE DETENGAS
nunca perderás tú, sino él,
la vida se encargará de recordárselo
Cuando tengas un buen amigo CONSERVALO
es el mejor regalo, la mayor fortuna
que puedes tener, ya que éste, jamás te fallará.
Y no olvides, cada día al levantarte
dar gracias por lo que tienes,
no por lo que se quedó atrás.
Solo de ésta forma,
podrás lograr esa paz interior tan deseada,
la tuya, y lo que es mejor,
la de los tuyos.
ANONIMO...

 

 

actualizaciones servicios Aseguradoras

CONDICIONADOS HCMI SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C. A.

 

"SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A."

Inscrita en el Ministerio de Fomento bajo el No. 13
(Caracas -Venezuela)

PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO
"LIBERTY SALUD-TOTAL"


Por cuanto el Tomador, cuyo nombre aparece inscrito en el "Cuadro-Recibo de la Póliza" (en adelante llamado el "Cuadro-Recibo"), el cual forma parte integrante de ésta, ha presentado una solicitud de Seguro a "SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL C.A" Sociedad Mercantil (en adelante denominada la "Empresa de Seguros") domiciliada en Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de Mayo de 1943, bajo los Números 2134 y 2193, modificado sus Estatutos en diversas oportunidades, la última de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Julio de 1999, bajo el N° 16, Tomo 189-A Sgdo., inscrita ante la Superintendencia de Seguros, bajo el N° 13, representada en este acto por su Presidente VICTOR MEINTJES, Norteamericano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad de Extranjero N°E-82-226-262, emite la presente Póliza mediante la cual se obliga a pagar al Tomador la indemnización de los "Gastos Cubiertos" en los cuales incurra él o las personas incluidas en el Cuadro-Recibo, por causa de un accidente sufrido o una enfermedad contraída durante la Vigencia de la Póliza, de acuerdo a las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza,

Las declaraciones e informaciones contenidas en la solicitud de seguro firmada por el Tomador, junto con las Condiciones Generales y Particulares establecidas y los Anexos incorporados a esta Póliza, constituyen el contrato entre la Empresa de Seguros y el Tomador.


Aprobado por la Superintendencia de Seguros mediante Oficio No. 000260 fecha 17 de Enero de 2003


CONDICIONES GENERALES

CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL SEGURO

Mediante la presente Póliza , La Empresa de Seguros se compromete a amparar los beneficios indicados en las Condiciones particulares y Anexos, y a indemnizar los gastos médicos en que incurra el Asegurado producto de accidentes sufridos o enfermedades contraídas durante la vigencia de la misma, hasta la suma asegurada contratada indicada en el Cuadro-Recibo de la póliza y sujeta a las Condiciones Generales y Condiciones Particulares de la Póliza.

CLÁUSULA 2. - COMIENZO DEL SEGURO

La Empresa de Seguros asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro, lo cual se producirá una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud efectuada por el Tomador, a partir del mediodía de la fecha indicada en el Cuadro-Recibo, según corresponda, siempre y cuando el Tomador hubiere pagado la prima correspondiente dentro de los 15 días continuos y siguientes, de lo contrario el presente contrato quedará nulo y sin efecto alguno.

CLÁUSULA 3. - DEFINICIONES:

A los efectos de esta Póliza, los términos que seguidamente aparecen, tendrán el significado indicado:

3.1 EMPRESA DE SEGUROS: Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A, quien asume los riesgos cubiertos en las condiciones particulares y anexos de la Póliza.

3.2 TOMADOR
Persona natural o Jurídica que contrata el seguro y se obliga a pagar la prima correspondiente a la Empresa de Seguros y que además tiene el derecho de recibir el pago de las indemnizaciones derivadas de esta Póliza.

3.3 ASEGURADO
Se entenderá como tal, a los efectos de esta Póliza, todas aquellas personas inscritas que se indican en el Cuadro-Recibo de la misma y que están expuestas a los riesgos cubiertos señalados en las condiciones particulares y anexos que se contraten de la póliza.


3.4 CUADRO-RECIBO:
Documento donde se indican los datos particulares de la Póliza, como son: Número de la Póliza, nombre del Tomador, Asegurado y Beneficiario en caso de muerte, identificación completa de la Empresa de Seguros, de su representante y domicilio principal, dirección del Tomador, dirección de cobro, nombre del intermediario de seguros, suma asegurada, monto de la prima, forma y lugar de pago, período de vigencia, deducible y firmas de la Empresa de Seguros y del Tomador.

3.5 INDEMNIZACION:
Entiéndase por indemnización para los efectos de la presente Póliza, la suma que reembolsará la Empresa de Seguros al Tomador, suma que debe cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Que el motivo de la reclamación esté cubierto por la cobertura de la Póliza.
2.- Que sea motivo de reembolso por gastos efectivamente incurridos, facturados y debidamente cancelados por el Tomador durante la vigencia de la Póliza y que no excedan de la suma asegurada contrata e indicada en el Cuadro-Recibo.

3.6 SUMA ASEGURADA
Es el límite máximo de responsabilidad de la Empresa de Seguros y que está indicado en el Cuadro-Recibo.

3.7 DEDUCIBLE
Cantidad indicada en el Cuadro-Recibo que deberá asumir el Asegurado y en consecuencia no será pagada por la Empresa de Seguros en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto por la Póliza. El Deducible se aplicará una vez por Persona asegurada, por cada evento y durante la Vigencia de la Póliza.

3.8 PRIMA
Es la única contraprestación pagadera en dinero por el Tomador a la Empresa de Seguros.

3.9 SINIESTRO
Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la Empresa de Seguros.

3.10 CONDICIONES PARTICULARES:
Aquellas que contemplan aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura.

3.11 RIESGO:
Es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario en caso de muerte, y cuya materialización da origen a la obligación de la Empresa de Seguros.

3.12 DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DE LA PÓLIZA:
Las condiciones generales, las condiciones particulares, la solicitud o cuestionario de seguro, el Cuadro-Recibo y los anexos que se emitan para complementarla o modificarla.

CLÁUSULA 4. - VIGENCIA DE LA POLIZA

La Empresa de Seguros asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro, lo cual se producirá una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud efectuada por el Tomador, según corresponda.

En todo caso, la vigencia de la Póliza se hará constar en el Cuadro-Recibo, con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento.

CLÁUSULA 5. - RENOVACIONES

La vigencia de esta Póliza es por el término de la primera prima pagada, a contar de la fecha de comienzo de la Póliza y el Pago de las Primas subsiguientes, a su vencimiento, renovará la vigencia por los períodos a que corresponda cada pago de acuerdo a lo previsto en la presente Cláusula.

El contrato se entenderá renovado automáticamente al finalizar el último día de duración del período de vigencia anterior y por un plazo igual, siempre que el Tomador pague la prima correspondiente al nuevo período del seguro, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 11 "Plazo de Gracia" de las Condiciones Particulares de la presente Póliza, entendiéndose que la renovación no implica un nuevo contrato, sino la prórroga del anterior.

La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no pr0rrogar, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en el Cuadro-Recibo, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso.

CLÁUSULA 6. - PRIMAS.

El Tomador debe la prima desde el momento de la celebración del contrato, y es exigible por parte de la Empresa de Seguros al momento de la entrega, de la Póliza, del Cuadro-Recibo o de la Nota de Cobertura Provisional, dentro de los 15 días continuos y siguientes a la fecha de celebración del contrato. En caso de que la prima no sea pagada en el lapso establecido o se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, el presente contrato quedará nulo y sin efecto alguno.

El pago de la prima solamente conserva en vigor la Póliza por el tiempo al cual corresponde dicho pago, según se haga constar en el Cuadro-Recibo.

Las primas pagadas en exceso, ya sea al momento de la suscripción o al momento de ocurrir el siniestro, no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de la Empresa de Seguros por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dichas primas.

CLÁUSULA 7.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.

La Empresa de Seguros no estará obligada al pago de la indemnización en los siguientes casos:

1. Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario en caso de muerte o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una siniestro o para derivar otros beneficios.
2. Si el Siniestro se inicia antes de la vigencia del contrato y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de la Empresa de Seguros.
3. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario en caso de muerte no notificare el siniestro o no entregare los documentos requeridos por la Empresa de Seguros, dentro de los plazos señalados en las Cláusula 14.-"Reclamaciones" y Cláusula 15.- "Cooperación" de las Condiciones Particulares, a menos que compruebe que la misma dejó de realizarse por una causa extraña no imputable.
4. Cuando el pago de la prima se hubiera realizado con posteridad a la fecha de ocurrencia de un siniestro, la Empresa de Seguros no tendrá responsabilidad alguna, salvo que se efectúe dentro del plazo establecido en la Cláusula 2 "Comienzo del Seguro" de las Condiciones Generales de la Póliza o dentro del plazo de gracia estipulado en la Cláusula 11 "Plazo de Gracia" de las Condiciones Particulares de la Póliza.
5. En caso de omisión, ocultamiento de información o reticencia en las declaraciones suministradas por el asegurado o por terceras personas que obren por cuenta de este en la presentación de siniestros con el propósito de ocultar o disimular la reclamación de un procedimiento no amparado por la presente póliza
6. Otras exoneraciones de responsabilidad establecidas en las Condiciones Particulares y Anexos de la presente Póliza,

CLÁUSULA 8. - CADUCIDAD

El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario en caso de muerte perderán todo derecho a ejercer acción judicial contra la Empresa de Seguros o convenir con ésta el Arbitraje previsto en la Cláusula 16 de las Condiciones Generales, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo que se señala a continuación:
a) En caso de rechazo del siniestro, un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo.
b) En caso de inconformidad con el pago de la indemnización, un (1) año contado a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros hubiere efectuado el pago.

En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que haya un pronunciamiento por parte de la Empresa de Seguros.

A los efectos de esta Cláusula se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante el tribunal competente.

CLÁUSULA 9. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO

El contrato de seguro se dará por terminado si el Tomador conoce que a la Empresa de Seguros le fuere cancelada la autorización para operar en el ramo de que se trate. En este caso la terminación del contrato tendrá efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción por parte de la Empresa de Seguros de su comunicación escrita, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma. La Empresa de Seguros, dentro de los quince (15) días continuos siguientes, deberá poner a disposición del Tomador la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al intermediario de seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir.

CLÁUSULA 10. - MODIFICACIONES

Toda modificación a las condiciones de la Póliza entrará en vigor una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el Tomador.

Las modificaciones se harán constar mediante anexos, debidamente firmados por un representante de la Empresa de Seguros y el Tomador, los cuales prevalecerán sobre las condiciones particulares y éstas sobre las condiciones generales de la Póliza.

Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 4 "Vigencia de la Póliza", y Cláusula 6 " Primas" de estas Condiciones Generales.

Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar la Póliza o de rehabilitar la Póliza suspendida, si la Empresa de Seguros no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido.

La modificación de la suma asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por la Empresa de Seguros con la emisión del recibo de prima, en el que se modifique la suma asegurada, y por parte del Tomador mediante comunicación escrita o por el pago de la diferencia de prima correspondiente, si la hubiere.


CLÁUSULA 11. - ANEXOS

Solamente los funcionarios autorizados de la Empresa de Seguros tendrán facultad para extender Anexos a la presente Póliza. Para que tengan validez y puedan considerarse parte integrante de la Póliza, los Anexos a que se hace referencia en la misma, deben ser emitidos por la Oficina de la Empresa de Seguros, en formularios impresos debidamente sellados y firmados por uno de sus funcionarios autorizados y, si fuera el caso, el Tomador deberá pagar la prima correspondiente contra la entrega del Cuadro-Recibo.

Los anexos de las pólizas que modifiquen sus condiciones para su validez deberán estar firmados por la Empresa de Seguros y el Tomador. En caso de discrepancia entre lo indicado en los anexos y en la póliza, prevalecerá lo señalado en el anexo debidamente firmado.

CLÁUSULA 12. - AVISOS

Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la Póliza deberá hacerse mediante comunicación escrita o telegrama, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal de la Empresa de Seguros o a la dirección del Tomador o del Asegurado que conste en la Póliza, según sea el caso.

CLÁUSULA 13. - DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD.

El presente contrato se celebra bajo buena fe de la información suministrada por el Tomador al tiempo de solicitar el Seguro, sin perjuicio de la facultad de la Empresa de Seguros de exigir en forma razonable la comprobación de la exposición referida. Si el Tomador, al contestar las preguntas de la solicitud de seguro, hubiera hecho cualquier declaración falsa o incompleta, o si hubiera incurrido en omisión o reticencia de circunstancias que son relevantes para la apreciación del riesgo por la Empresa de Seguros, así como toda falsa declaración hecha a la Empresa de Seguros por error o con propósito deliberado, toda disimulación de cualquier circunstancia que altere el concepto del riesgo o cambie su naturaleza, anula esta Póliza en todas sus partes, quedando limitada la obligación de la Empresa de Seguros únicamente a reintegrar sin intereses la prima pagada, desde la emisión o renovación, lo que sea más reciente.

CLÁUSULA 14.- FALSEDADES Y RETICENCIAS DE MALA FE

Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador o del Asegurado, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta del contrato, si son de tal naturaleza que la Empresa de Seguros de haberlas conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones, quedando limitada la obligación de la Empresa de Seguros únicamente a reintegrar sin intereses la prima pagada, desde la emisión o renovación, lo que sea más reciente.

Si el asegurado presentare una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo, se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Tomador, el Asegurado o por terceros que obren por cuenta de éste, para sustentar la reclamación o para derivar beneficios del Seguro, según la presente Póliza, anula ésta Póliza en todas sus partes, quedando limitada la obligación de la Empresa de Seguros únicamente a reintegrar sin intereses la prima pagada, desde la emisión o renovación, lo que sea más reciente

CLÁUSULA 15.- RECHAZO DEL SINIESTRO.

La Empresa de Seguros deberá notificar por escrito al Tomador o a los Beneficiario en caso de muerte dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles y siguientes, contados a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros haya recibido el último recaudo por parte del Asegurado, salvo por causa extraña no imputable a la Empresa de Seguros, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial de la indemnización solicitada.

CLÁUSULA 16. - ARBITRAJE

Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil.

El Superintendente de Seguros actuará directamente o a través de los funcionarios que designe como árbitro arbitrador en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivo de divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. Las partes fijarán el procedimiento a seguir; en caso contrario se aplicará el procedimiento previsto en la ley que rige la materia de arbitraje. En este caso, la decisión deberá ser adoptada en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles una vez finalizado el lapso probatorio. El arbitraje por ante la Superintendencia de Seguros será obligatorio en los casos cuya cuantía no exceda de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.). El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento.

CLÁUSULA 17. - OTROS SEGUROS

El Tomador debe notificar a la Empresa de Seguros la tenencia o contratación de cualquier otro Seguro de Salud a su nombre o el de cualquier persona inscrita en esta Póliza.

Cuando el Asegurado se encuentre amparado por varios seguros de hospitalización, cirugía y maternidad que estén obligados a pagar la indemnización sobre un mismo siniestro, el Asegurado escogerá el orden en que presentará las reclamaciones.

Queda expresamente entendido que La Empresa de Seguros sólo responderá como máximo hasta la cantidad establecida como Suma Asegurada y de acuerdo a las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza, indemnizando en función de la cobertura contratada, previa deducción de lo pagado por las otras Pólizas, no excediendo en ningún caso el ciento por ciento (100%) de los gastos incurridos y cubiertos por ésta Póliza, sujeto al Costo Razonable indicado en la Cláusula 3), literal a) "Gastos Cubiertos" de las Condiciones Particulares de la presente Póliza. En este caso se deberá presentar el finiquito y las facturas originales indemnizadas por las otras empresas de seguros, conviniendo además que no se cubrirá la insolvencia o incumplimiento de cualquier otro Asegurador.

CLÁUSULA 18. - SUBROGACION DE DERECHOS

La Empresa de Seguros queda subrogada de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto indemnizado, en los derechos y acciones del Asegurado o del Beneficiario en caso de muerte contra los terceros responsables.

Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el siniestro hubiese sido causado por los descendientes, por el cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del Asegurado o personas que convivan permanentemente con él o por las personas por la que debe responder civilmente.

El asegurado o Beneficiario en caso de muerte no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho a indemnización bajo la póliza.

En caso de siniestro, el Asegurado o Beneficiario en caso de muerte está obligado a realizar a expensas de la Empresa de Seguros los actos que ésta razonablemente le exija o que sean necesarios, con el objeto de que la Empresa de Seguros ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sean antes o después del pago de la indemnización.

CLÁUSULA 19. - DOMICILIO ESPECIAL

Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, el lugar indicado como tal en el Cuadro-Recibo, a cuya Jurisdicción declaran someterse las partes.


CONDICIONES PARTICULARES PÓLIZA INDIVIDUAL


CLÁUSULA 1. - DEFINICIONES PARTICULARES SALUD INDIVIDUAL

1.1 MEDICO.

Cualquier persona natural que está legalmente autorizado para ejercer la medicina de acuerdo a las Leyes del País donde ejerza su actividad profesional.

El término "Médico" no incluye a: Dentista (odontólogo, ortodoncista), Quiropráctico, Optómetra, Podiatra o cualquier otro profesional cuya especialidad no esté reconocida por la Federación Médica Venezolana.

1.2 INSTITUCION HOSPITALARIA

Institución Pública o Privada legalmente autorizada para mantener instalaciones permanentes de asistencia médica a pacientes internados, que tenga médicos en forma regular y permanente, que suministre en forma continua servicio de enfermería y que preste servicio de Hospitalización, Asistencia Médica Quirúrgica a personas lesionadas o enfermas.
No serán considerados para los efectos de esta Póliza, los lugares de descanso para ancianos, Centros para tratamiento de drogadictos, alcohólicos o afectados por cualquier enfermedad infecto contagiosa o de desórdenes, enfermedades mentales, ni lugares donde se proporcionen tratamientos naturistas.

1.3 ACCIDENTE

Es todo suceso repentino, imprevisto y externo, que ocurra durante la vigencia de la Póliza, que cause lesiones corporales, y cuyo origen sea externo al cuerpo del Asegurado y fuera de su control.

1.4 ENFERMEDAD CONGENITA

Se entienden como enfermedades congénitas todas las alteraciones y desviaciones del estado fisiológico de una o varias partes del cuerpo humano que existan desde la fecha de nacimiento o antes del mismo.

1.5 TRATAMIENTO

Conjunto de medidas ordenadas por un médico que se ponen en práctica para la curación o alivio de una enfermedad o lesión.

1.6 GASTO MEDICO CUBIERTO

Son los gastos generados por concepto de tratamiento médico o quirúrgico de enfermedades o accidentes amparados por la Póliza, e incluye los gastos por concepto de servicios hospitalarios, honorarios profesionales, exámenes paraclínicos, medicinas y suministros.

1.7 GASTO NO CUBIERTO

Son todos aquellos gastos no amparados bajo la cobertura de la presente Póliza.

1.8 MEDICAMENTE NECESARIO

Conjunto de medidas o procedimientos suministrados por un médico o institución hospitalaria que se ponen en práctica para el tratamiento, curación o alivio de una enfermedad, que implique una mejora funcional en la salud física del asegurado, bajo las siguientes características:

-Que sean apropiados al diagnóstico o tratamiento de la enfermedad o lesión consecuencia de un accidente, padecido por el Asegurado.
Que sean congruentes con las normas prácticas médicas o profesionales aceptadas.

-Que el nivel de servicio o suministro sea el más idóneo que pueda ser proporcionado sin peligro para el Asegurado.

1.9 BENEFICIARIO EN CASO DE MUERTE

La designación del Beneficiario en caso de muerte debe ser hecha por el Asegurado a través de los formularios que dispone la Empresa de Seguros para tal fin, en la oportunidad de la celebración del contrato de seguro la cual puede ser, una Persona Natural o Jurídica a favor de quien se ha establecido la indemnización que estará a cargo de la Empresa de Seguros en caso de fallecimiento del Asegurado.

A falta de designación de Beneficiario en caso de muerte o en caso de inexactitud o error en el nombre del Beneficiario en caso de muerte que haga imposible su identificación, la prestación convenida se pagará en partes iguales a los herederos legales del Asegurado.


CLÁUSULA 2. - BENEFICIOS

Los beneficios que amparan la presente Póliza de Salud son válidos únicamente para las personas inscritas en el seguro, para los cuales se haya indicado, en cada caso, la suma asegurada y las primas respecto de esta Póliza en la correspondiente casilla del "Cuadro-Recibo".

Los beneficios bajo este seguro serán pagados al recibirse prueba satisfactoria de que una persona asegurada ha incurrido en gastos cubiertos, médicamente necesarios, en relación con, o como resultado de un accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza o de una de las enfermedades cubiertas, tal como se definen éstos términos en la presente Póliza, y estando sujeto a todas las demás condiciones, exclusiones, y limitaciones establecidas en la Póliza.

La Empresa de Seguros indemnizará el ciento por ciento (100%) de los "Gastos Cubiertos" médicamente necesarios, sujeto al Costo Razonable indicado en la Cláusula 3, literal a "Gastos Cubiertos", de las Condiciones Particulares de la presente Póliza, que excedan de la suma deducible vigente a la fecha de ocurrencia del evento, y hasta por la cantidad máxima establecida como "Suma Asegurada" indicada en el Cuadro-Recibo, por la hospitalización y/o la intervención quirúrgica y/o tratamiento médico, que reciba cada Asegurado inscrito en el Cuadro-Recibo durante la vigencia de la Póliza, por cada enfermedad o consecuencias a la salud por causa de accidente, hasta el término de la anualidad del seguro vigente, sujeto a los términos y condiciones establecidos en la Póliza.

El monto total a indemnizar al que tenga derecho cada Asegurado está sujeto al máximo establecido como Suma Asegurada indicada en el Cuadro-Recibo, sujeto al Costo Razonable indicado en la Cláusula 3, literal a) "Gastos Cubiertos", y a lo establecido en los Cláusulas 4 "Plazos de Espera" y 5 "Exclusiones Temporales" de las Condiciones Particulares, aplicables a cada Asegurado y que para cada caso se indican.



CLÁUSULA 3. - GASTOS CUBIERTOS

Los "Gastos Cubiertos" según la presente Póliza, son los costos razonables, usuales y acostumbrados, médicamente necesarios, utilizados para el tratamiento médico, intervención quirúrgica con o sin hospitalización, servicios hospitalarios, medicinas, suministros y equipos especiales, requeridos para el tratamiento de enfermedades o lesiones primarias que origina la hospitalización o el tratamiento y sus complicaciones en el curso de la misma, sin que la indemnización exceda de los montos máximos por la enfermedad primaria, según la "Suma Asegurada" señalada en el "Cuadro-Recibo". Tales gastos han de ser comprobados mediante recibos y facturas originales debidamente canceladas por el Asegurado y no deben tener su origen en las exclusiones establecidas en la Póliza. Queda además entendido que:

a) Se entiende por "Costo Razonable" el promedio calculado por la Empresa de Seguros de los gastos médicos quirúrgicos y hospitalarios de clínicas ubicadas en una misma área geográfica, que sean de la misma categoría o equivalente a aquella donde fue atendido el Asegurado, los cuales correspondan a una intervención o tratamiento igual o similar, libre de complicaciones y que de acuerdo a las Condiciones de esta Póliza se encuentran cubiertos. Dicho promedio será calculado sobre la base de las estadísticas que tenga La Empresa de Seguros de los gastos facturados en el mes calendario inmediatamente anterior a la fecha en que el Asegurado incurrió en dichos gastos, incrementado según el I.P.C. del Banco Central de Venezuela registrado en el mismo mes. Cuando este promedio no pueda ser obtenido, el Gasto Razonable será el monto facturado.

b) El médico tratante o cirujano debe estar legalmente autorizado para el ejercicio de la medicina, tener una especialidad reconocida por la Federación Médica Venezolana. El beneficio de cirugía es aplicable en todo caso de operación quirúrgica en forma ambulatoria o con hospitalización, ordenada y llevada a cabo por un cirujano debidamente facultado, y representa los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de pago de honorarios médicos, de cirujano y hasta un máximo de dos (2) ayudantes y el anestesiólogo que participe en la (s) intervención (es) quirúrgica (s) relacionada con la enfermedad o el accidente tratado.

Estos honorarios, con los demás beneficios cubiertos globalmente, están sujetos al límite máximo de la suma asegurada establecida en el Cuadro-Recibo.

En caso de tratamiento ambulatorio, los honorarios médicos serán indemnizados contra la presentación de facturas originales totalmente canceladas por el asegurado y debidamente identificadas con el nombre del médico, su especialidad, Número de Registro de Información Fiscal (RIF), número del M.S.D.S, cédula de identidad e indicación del servicio médico efectuado.

c) Las medicinas deben haber sido indicadas bajo prescripción médica específica, ser necesarias para el tratamiento de la enfermedad o lesión que causa el reclamo del Asegurado, y ser adquiridas en un establecimiento debidamente autorizado para el expendio de productos farmacéuticos, y para su indemnización deberán presentarse los correspondientes récipes originales de prescripción. Los suministros y material médico quirúrgico, serán indemnizados contra la presentación del detalle de consumo suministrado por la institución hospitalaria, utilizados y necesarios para el tratamiento de la enfermedad o lesión que causa el reclamo del Asegurado.

c) El servicio de enfermera particular para estar amparado, debe ser prestado dentro de la institución hospitalaria, siempre que sea ordenado por el médico tratante en virtud de la enfermedad o lesión que origina la hospitalización, de la gravedad del paciente y de la necesidad de atención especializada. La enfermera debe ser profesional graduada y legalmente facultada para ejercer la profesión, y no tener parentesco con el Asegurado inscrito en la Póliza, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni convivir con éste.
d) La hospitalización debe haberse efectuado en una institución hospitalaria debidamente registrada y autorizada como tal. Los gastos hospitalarios cubiertos se refieren exclusivamente al servicio de habitación corriente, distinta a habitaciones especiales o de lujo, suites, semisuites, el cual incluye la alimentación del paciente conforme a la prescripción fácultativa y hasta por el máximo del costo de la habitación privada corriente en la institución hospitalaria. Los gastos por: uso de teléfono (llamadas locales), admisión, uso de la televisión del cuarto ocupado por el Asegurado hospitalizado y el costo de pernoctas del acompañante, cuando ocupe la misma habitación que el paciente Asegurado, están cubiertos. No se consideran gastos cubiertos los que genere el acompañante por concepto de alimentación y otros diferentes al mencionado.
e) Están cubiertos los servicios hospitalarios o clínicos suministrados por la institución hospitalaria en virtud del tratamiento médico o intervención quirúrgica amparada y otorgada al Asegurado, no considerándose entre éstos el costo correspondiente al Servicio de Analgesia Post-operatoria, los costos administrativos de la institución hospitalaria, que se trasladan al paciente, como son: gastos de cobranza, limpieza, microfilm, historias clínicas, estacionamiento, misceláneos, impuestos y otros costos no definidos, ni relacionados con el tratamiento de la afección declarada.


g) Están cubiertos los gastos por concepto de prótesis oculares, cadera, miembros superiores e inferiores, cardiovasculares, articulares, de vías digestivas, derivaciones ventriculoperitoneales, marcapasos cardíacos, así como las dentales, auditivas, testiculares y de mamas, que podrían ser requeridas por la pérdida de órganos o miembros, como consecuencia de enfermedades y/o accidentes sufridos por el Asegurado, que hayan sido diagnosticadas, tratadas y amparadas durante la vigencia de la Póliza y cuya indicación médica sea de carácter permanente.

Es requisito indispensable que para gozar del beneficio establecido en el presente literal, La Empresa de Seguros deberá suministrar la prótesis requerida de acuerdo a la disponibilidad y/o existencia de la misma en la Red de Proveedores de suministros médicos-quirúrgicos de La Empresa de Seguros; en caso que no exista disponibilidad de la prótesis requerida en la Red de Proveedores de suministros de La Empresa de Seguros, el Asegurado podrá adquirir la prótesis requerida siempre y cuando exista, previa aprobación del monto del gasto por parte de La Empresa de Seguros,
sujeto al Costo Razonable indicado en el literal a) de la presente Cláusula.


h) Están cubiertos los Gastos de alquiler por concepto de aparatos ortopédicos, silla de ruedas manual, y camas especiales, así como equipos para la administración de oxígeno, respiradores artificiales y otros equipos para el tratamiento de parálisis respiratoria, y en general, todos aquellos relacionados con cualquier clase de equipos especiales. Cuando el costo del alquiler por el tiempo estimado de uso de acuerdo al criterio del médico tratante supere el costo de adquisición, la Empresa de Seguros podrá efectuar la compra de los mismos y una vez culminado el proceso de rehabilitación del Asegurado o su utilización, se deberá efectuar la devolución de los mismos a la Empresa de Seguros, dentro de los treinta (30) días continuos y siguientes.

Están cubiertos Los gastos incurridos para la adquisición de muletas, de miembros y ojos artificiales, y de silla de ruedas manual que se requieran para uso permanente.

i) Pruebas, quimioterapia, radioterapia, análisis y exámenes, fluoroscopias, radiografías, isótopos radioactivos, electrocardiogramas, ultrasonidos, metabolismo, exámenes de sangre y otros similares, que guarden relación con la causa u origen del tratamiento o de la hospitalización, se consideran cubiertos en caso de haber sido expresamente ordenados por un médico y se requieran en el diagnóstico o tratamiento de una enfermedad o lesión amparada por ésta Póliza.

j) La cobertura que ofrece la presente Póliza, se extiende también a tratamientos dentales que sean originados como consecuencia de un accidente que ocurra durante la vigencia del seguro, debidamente notificado y comprobado por el Asegurado a la Empresa de Seguros en el momento de su ocurrencia a través de informes de especialistas y radiografías de la lesión sufrida al momento de ocurrencia del evento, siempre que el accidente se encuentre amparado bajo las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza y que los gastos globales que se originen por un tratamiento o intervención que de a lugar se realicen como máximo en los noventa (90) días continuos y siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo.

k) Si en el curso de una misma hospitalización o intervención quirúrgica, el Tomador o el Asegurado es atendido por dos o más cirujanos, o si se efectúan dos o más operaciones, éstas serán consideradas como una sola a los efectos de la indemnización y si se presentan accidentes y/o complicaciones y enfermedades directas o indirectas originadas por la enfermedad primaria, durante el curso de la hospitalización o que requieran nueva hospitalización, la indemnización en ningún caso excederá, por ca